Presupuesto y Hacienda
VicePresidente
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración
Vocal
Asuntos Constitucionales
Vocal
Economía Nacional e Inversión
Vocal
Parlamentaria conjunto argentino-chilena
Presidente Alterno
Coparticipación Federal de impuestos
Vocal
Salud y Deporte
Vocal
Justicia y Asuntos Penales
Vocal
Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo Ley 26.122
Vocal
Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación
Vocal
Comisión Bicameral Investigadora de Presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de venta al exterior de productos agropecuarios (Ley 26.397)
Vocal
Control operatorias relac. Con lavado de dinero de narcotráfico
Miembro
Consejo de la magistratura
Vicepresidente
Parlamento del Mercosur Ley 26.146
Miembro Suplente
Comisión de Presupuesto Y Hacienda
Introducción:Art. 65 - Corresponde a la comisión de Presupuesto y Hacienda: dictaminar sobre lo relativo a presupuesto general de la administración y las reparticiones autárquicas, régimen impositivo y aduanero, deuda pública, suministros del Estado, contralor de seguros y reaseguros, régimen financiero de las obras de ayuda social, y todo otro asunto referente al ramo de presupuesto y hacienda.
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración
Introducción: Creada en el año 1878 por Ley N° 923. Las competencias y la cantidad de sus miembros fueron modificados por Ley N°3.956 del año 1900; Ley N°14.179 del año 1952; Ley N°23.847 del año 1990 y Ley N°24.156 del año 1993. Sus actuales competencias surgen de la Ley N°24.156. Tiene a su cargo el análisis de la Cuenta de Inversión a que se refiere la Constitución Nacional, así como también el control de las actividades de la Auditoría General de la Nación, el análisis de su presupuesto, y el examen de los informes de auditoría del citado organismo. Ley 24.156: ... Artículo 127.- El control de las actividades de la Auditoría General de la Nación, estará a cargo de la COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS, en la forma en que ésta lo establezca. CAPITULO II -- COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS Artículo 128.- La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos. Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad. La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
Comisión de Asuntos Constitucionales
Introducción:Art. 61 - Corresponde a la comisión de Asuntos Constitucionales: dictaminar sobre lo relativo a todo asunto de directa e inmediata vinculación con la interpretación y aplicación de la Constitución Nacional y de los principios en ella contenidos, ciudadanía y naturalización, admisión de nuevas provincias, reunión o división de las existentes, límites interprovinciales, reformas de la Constitución, régimen electoral y partidos políticos, organización de ministerios, expropiaciones, intervención federal en las provincias o en la ciudad de Buenos Aires, lo relativo a las relaciones con los gobiernos de provincia y de la ciudad de Buenos Aires y al ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional, estado de sitio, cuestiones de privilegio, lo relativo a la autorización prevista en la ley 23.732 y modificaciones o interpretaciones de este reglamento. También entenderá en los casos a que se refiere el artículo 70 de la Constitución Nacional y todo otro asunto vinculado a la ciencia y al derecho constitucional. Asimismo, le corresponde dictaminar en todo lo relativo a reformas de leyes de procedimiento de juicio político, modificaciones al reglamento de procedimiento interno en materia de juicio político, en las causas de responsabilidad que se intenten contra el presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sometidos a juicio político y en las quejas que contra ellos se presenten en la Cámara.
Comisión de Economía Nacional E Inversión
Introducción:Art. 69 - Corresponde a la comisión de Economía Nacional e Inversión: dictaminar sobre lo relativo a promoción, orientación y realización de la política económico financiera del país, estudio y ejecución de planes de desarrollo económico, defensa del valor de la moneda, regulación del crédito y de los medios de pago, autorización y fijación de las tasas de interés bancario, régimen y fiscalización de la actividad bancaria, del mercado de valores mobiliarios y del movimiento de capitales, acuerdos, convenios y arreglos internacionales de carácter financiero y comercial, sin perjuicio de la competencia de la comisión de Relaciones Exteriores y Culto, operaciones de crédito interno y externo, de empréstitos públicos y otras obligaciones por cuenta del gobierno de la Nación, acuñación de moneda e impresión de billetes; y todo otro asunto referente al ramo de las finanzas. Asimismo le corresponde dictaminar en lo relativo a las estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la Argentina; sobre las vinculaciones operativas con los programas de promoción de inversiones extranjeras existentes en el exterior, respecto de la coordinación y participación en acciones de promoción a los efectos de lograr maximizar la participación de distintos sectores nacionales e internacionales en los programas de promoción de inversiones. Debe dictaminar además, respecto de la conformación de registros de inversiones de capitales extranjeros en el territorio nacional.
Comisión de Parlamentaria Conjunta Argentino-chilena
Introducción:- El artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad Argentino-Chileno; el Punto 14 de la Declaración Conjunta de los Presidentes D. Carlos Saúl Menem y D. Patricio Aylwin Azocar de agosto de 1990. - Punto 14: Apoyar el deseo manifestado por los Parlamentarios de ámbos países de Constituir una Comisión Parlamentaria Conjunta conscientes de que su acción contribuirá decisivamente a estrechar los vínculos entre los pueblos Argentino Chileno. -El día 1 de agosto de 1991 en base al artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad Argentino Chilena se constituye la Comisión Parlamentaria Conjunta.
Comisión de Coparticipación Federal De Impuestos
Introducción:Art. 83 - Corresponde a la comisión de Coparticipación Federal de Impuestos: dictaminar sobre lo relativo al régimen de coparticipación de impuestos, a regímenes impositivos que afecten recursos coparticipables, acerca de lo normado por el Art. 75 inciso 2 de la Constitución Nacional y todo otro asunto vinculado a la coparticipación federal de impuestos.
Comisión de Salud y Deporte
Introducción:Art. 77 - Corresponde a la comisión de Salud y Deporte: dictaminar sobre todo lo relativo a la salud y acción médico social, higiene, sanidad, medicina preventiva y nutrición, subvenciones y subsidios a hospitales, sociedades, corporaciones o instituciones con actividades inherentes a las materias especificadas en este artículo y todo otro asunto referente al ramo de la salud. Asimismo, le compete lo relativo a asuntos o proyectos relacionados con política de medicamentos, su uso indebido, sustancias psicotrópicas y cualquier otro elemento cuyo consumo produzca alteraciones en la conducta social de las personas; la prevención, asistencia y tratamiento de la drogadicción y otras adicciones, tanto en forma individual como colectiva. También le corresponde dictaminar sobre lo relativo a organización, desarrollo y promoción del deporte, estudio y elaboración de planes permanentes o temporarios de fomento de esa actividad, y todo otro asunto referente al ramo de deportes.
Comisión de Justicia y Asuntos Penales
Introducción: Art. 63 - Corresponde a la comisión de Justicia y Asuntos Penales: dictaminar sobre todo lo relativo a la organización, funcionamiento y administración del Poder Judicial, creación de juzgados, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento y Ministerio Público y todo otro asunto referente al ramo de justicia, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la comisión de Asuntos Constitucionales. Asimismo le corresponde dictaminar sobre lo relativo a los Códigos Penal y de Procedimientos en lo Penal de la Nación, leyes penales especiales y lo relacionado con el régimen carcelario, como así también respecto a toda disposición de carácter punitivo o represivo que contenga cualquier rama del derecho. También le corresponde entender en todo lo relativo al Derecho Penal Juvenil.
Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo Ley 26.122
Introducción:LEY 26.122 Aprobación: 20 de julio de 2006
OBJETO:
ARTICULO 1° - Esta ley tiene por objeto regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreo respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo: a) De nececidad y urgencia; b) Por delegación legislativa; c) De promulgación parcial de leyes.
INTEGRACION:
ARTICULO 3° - Designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
ARTICULO 4° - Duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.
ARTICULO 5° - La Comisión elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
FUNCIONAMIENTO:
ARTICULO 6° - La Comisión cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación.
QUORUM:
ARTICULO 7° - La Comisión sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
REGLAMENTO:
ARTICULO 9° - La Comisión dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
DICTAMEN:
ARTICULO 10 - La Comisión debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
ELEVACION:
ARTICULO 12 - El Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto de delegación legistaltiva lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
ARTICULO 13 - La Comisión debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
PROMULGACION PARCIAL DE LAS LEYES - DESPACHO
ARTICULO 14 - La Comisión debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto de promulgación parcial y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. ARTICULO 27 - La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 20 de la Ley 25.561, sólo mantendrá la competencia prevista por el artículo 4 ° de la Ley 25. 790.-
Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación
Introducción: Sus orígenes conviven con los de las asambleas constituyentes y parlamentarias argentinas. En 1859 se formalizó su institucionalización, en virtud de la ley 212, mediante la cual el Congreso adquirió una importante cantidad de volúmenes de la biblioteca particular del Mariscal Andrés de Santa Cruz.
En virtud de la ley de Presupuesto del año 1917 (Anexo), se establece la creación de la Comisión Bicameral de la Biblioteca del Congreso de la Nación. Ejerce sus atribuciones, facultades y deberes, de acuerdo con las disposiciones vigentes, a saber: Resoluciones de ambas Cámaras, del año 1923; Resoluciones del H. Senado del 14 de enero de 1964 y de la H. Cámara de Diputados, del 22 de enero de igual año; y las leyes 11.662 -que se refiere al Fondo Permanente de la Biblioteca del Congreso-, y 14.975, modificatoria de la ley 11.662.